Por : Nileyan Reyes Miranda
Las personas que se
beneficiaron con la entrega de tierras ociosas tienen la obligación de pagar
impuesto sobre la posesión de los bienes entregados.
La remuneración de la
contribución por parte de los beneficiados es exigible desde que sean
notificados por el Ministerio de Agricultura. El impuesto se liquida
anualmente, dentro de los primeros cinco meses de cada año.
El primer aporte se realiza
en los primeros sesentas días naturales siguientes a la notificación legal. Las
cuotas a abonar se calculan según lo establecido en la nueva ley ciento trece
del sistema tributario y su decreto ley trescientos ocho.
Los trámites de pago de
impuesto sobre la posesión de tierras inutilizadas por el estado se realiza en
las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas. Los ingresos recaudados
por este concepto se destinan al desarrollo de programas agropecuarios.
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