martes, 19 de marzo de 2013

INFORMAN SOBRE PAGO DE IMPUESTO DE LAS TIERRAS OCIOSAS



Por : Nileyan Reyes Miranda 
 
Las personas que se beneficiaron con la entrega de tierras ociosas tienen la obligación de pagar impuesto sobre la posesión de los bienes entregados.

La remuneración de la contribución por parte de los beneficiados es exigible desde que sean notificados por el Ministerio de Agricultura. El impuesto se liquida anualmente, dentro de los primeros cinco meses de cada año.

El primer aporte se realiza en los primeros sesentas días naturales siguientes a la notificación legal. Las cuotas a abonar se calculan según lo establecido en la nueva ley ciento trece del sistema tributario y su decreto ley trescientos ocho.
Los trámites de pago de impuesto sobre la posesión de tierras inutilizadas por el estado se realiza en las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas. Los ingresos recaudados por este concepto se destinan al desarrollo de programas agropecuarios.

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