Por:Juan Carlos Romero Diaz
Los conductores de vehículos
de carga que se utilizan para la transportación masiva de personas hacia
labores productivas o concentraciones populares, deben cumplir con las medidas
de seguridad establecidas en los artículos 135 y 136 de la Ley 109, Código de Seguridad Vial.
La legislación
plantea que los carros de carga utilizados para transportar personan deben estar
provistos de barandas capaces de resistir el impacto de los pasajeros en caso
de bandazos o frenazos rápidos. Cuando la baranda es menor de 120 centímetros,
los pasajeros deben viajar sentados.
El Código de
Seguridad Vial también plantea que en los vehículos de carga usados para la
transportación masiva NO pueden viajar más de cuatro personas por metro
cuadrado. Para viajes de más de una hora de duración, deben habilitarse bancos con
la solidez y seguridad requeridas.
Oficiales de la
Unidad de Vigilancia y Patrullaje de Mayabeque alertan que los conductores de
vehículos de carga asumen una alta responsabilidad ante el traslado masivo de
pasajeros. Por esta razón, los choferes deben extremar las medidas de seguridad
para preservar la vida de las personas.
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